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GOBERNANZA DEL AGUA – Corpoboyacá

GOBERNANZA DEL AGUA – Corpoboyacá

Proyecto para la Gobernanza del Agua en la Jurisdicción

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Concesión de aguas superficiales

Una concesión de aguas superficiales es la autorización otorgada por la autoridad ambiental competente, mediante la cual se otorga el derecho al uso y aprovechamiento del recurso hídrico, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015, el cual se puede consultar en el siguiente enlace https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=78153

Las fuentes hídricas superficiales, como ríos, lagos, quebradas y nacimientos, constituyen el principal soporte para el abastecimiento agrícola, pecuario, doméstico, piscícola, industrial y recreativo. Por ello, su adecuada gestión resulta esencial para el desarrollo sostenible de actividades productivas y de subsistencia, en la medida en que contribuye a garantizar la seguridad hídrica, la producción de alimentos y la estabilidad ecológica a largo plazo.

En este contexto, las concesiones de aguas superficiales se consolidan como un instrumento fundamental pues permite a personas naturales o jurídicas captar agua de fuentes como ríos, quebradas, lagunas o embalses para usos domésticos, agrícolas, pecuarios, industriales, recreativos u otros promoviendo un aprovechamiento ordenado, regulado y eficiente del recurso, asegurando su sostenibilidad y disponibilidad para las generaciones presentes y futuras.

Usos del recurso hídrico en concesiones de agua superficial

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en el artículo 2.2.3.2.7.1, los usos del agua superficial hacen referencia a las distintas formas en que este recurso puede ser aprovechado. Entre estos se incluyen el abastecimiento para consumo humano, el uso doméstico, las actividades agropecuarias, industriales, mineras, la generación de energía y los usos recreativos, entre otros.

En la práctica, cada uno de estos usos responde a necesidades específicas del territorio, ya sean de tipo social, como el acceso al agua para las comunidades, o productivo, como el desarrollo de actividades económicas. Por esta razón, su asignación no es automática, sino que depende de la disponibilidad del recurso y de un análisis técnico que permita garantizar un aprovechamiento adecuado.

Prevalencias en concesiones de agua superficial  

Es relevante indicar que según lo consignado en el artículo 2.2.3.2.7.6 del Decreto 1076 de 2015, el otorgamiento de concesiones de aguas superficiales se rige por un orden de prioridades que busca garantizar el uso eficiente y equitativo del recurso hídrico, especialmente en situaciones donde su disponibilidad es limitada, dando prelación en primer lugar al consumo humano, seguido de los usos domésticos, agropecuarios, de generación de energía, industriales, mineros y recreativos.Excepciones en concesiones de agua superficial

El siguiente cuadro presenta una síntesis de las principales excepciones que se presentan en la relación con las concesiones de agua superficial:

Excepciones en concesiones de agua superficial Descargar
 

Ministerio de ley

El uso por ministerio de la ley es una figura jurídica mediante la cual el derecho al uso del agua se adquiere directamente por disposición normativa, sin necesidad de un acto administrativo como la concesión. Aplica en situaciones muy específicas donde el agua se utiliza para fines básicos dentro del mismo predio, como el consumo humano, el uso doméstico, el riego de pequeñas huertas para autoconsumo o el aprovechamiento de aguas que nacen y discurren dentro de la propiedad. Este tipo de uso está condicionado a que no se afecten derechos de terceros ni se genere impacto significativo sobre la fuente hídrica.

Zonas de páramo

Los páramos son ecosistemas estratégicos para la regulación hídrica, por lo que el uso del agua en estas zonas está altamente restringido. En general, no se permiten nuevos aprovechamientos ni concesiones de agua. Solo se toleran algunos usos tradicionales preexistentes, siempre que no generen un impacto significativo sobre el ecosistema. Esta excepción no implica un permiso amplio, sino más bien una limitación estricta orientada a la conservación, en cumplimiento de la normativa ambiental que protege estos territorios por su alta importancia ecológica y su función en el abastecimiento de agua. 

Vivienda rural dispersa

Corresponde a las personas que viven en zonas rurales alejadas, donde no existe acceso a acueductos formales. En estos casos, el uso del agua es únicamente para necesidades básicas como consumo, aseo y cocina. Por su carácter de subsistencia, no se exige concesión, pero sí debe hacerse el respectivo registro.

Gestores comunitarios del agua

Incluye organizaciones como acueductos comunitarios que prestan el servicio de agua en zonas rurales. No requieren concesión cuando el caudal utilizado es pequeño (igual o menor a 1 L/s), ya que su finalidad es garantizar el acceso comunitario al agua a baja escala.

Para ampliar la información sobre el Decreto 960 de 2025, puede consultar la siguiente presentación:

Presentación decreto 960 de 2025 – Gestores comunitarios Descargar
 

Riesgos y planes de emergencia y contingencia

En la gestión del recurso hídrico es fundamental identificar, evaluar y controlar los riesgos asociados a la captación, conducción, almacenamiento y uso del agua, tales como la contaminación de las fuentes, fallas en la infraestructura, desabastecimiento y variabilidad climática.

En este sentido, los usuarios del recurso hídrico deben implementar planes de emergencia y contingencia, orientados a prevenir, atender y mitigar situaciones que puedan comprometer la calidad, disponibilidad o continuidad del servicio, garantizando la protección del ambiente y la salud de las comunidades.

Estos planes deben contemplar medidas de respuesta ante eventos como derrames, vertimientos no controlados, fallas operativas o eventos naturales extremos, así como estrategias de monitoreo, comunicación y recuperación.

Los riesgos y planes de emergencia y contingencia se reglamentan a través de la Ley 1523 de 2012, la cual establece el marco general para la gestión del riesgo, orientando la prevención, reducción y manejo de desastres mediante la planificación y ejecución de acciones oportunas.

Competencias

Conocer las competencias: ambientales, sanitarias y de servicios públicos dentro de una concesión y sus requisitos es primordial, ya que permite entender claramente quién puede hacer qué, hasta dónde llega su autoridad y cómo se garantiza el uso sostenible del recurso hídrico.

A continuación, se muestran 3 esquemas que resumen las competencias ambientales, sanitarias y de servicios públicos en el proceso de una Concesión de Aguas Superficiales

Ambientales

Sanitarias

Servicios públicos

Marco normativo

La concesión de aguas superficiales en Colombia se encuentra regulada por un conjunto de normas que establecen el marco jurídico para el uso, administración y control del recurso hídrico, garantizando su aprovechamiento sostenible y el cumplimiento de los principios ambientales.

NORMATIVIDAD

DESCRIPCIÓN

Constitución Política de Colombia

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad P. integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El Estado tiene un especial deber de protección del agua.

Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4125

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Decreto 2811 de 1974

 Artículo 80. Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles.

Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1551

Artículo 88. Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión. 

Ley 99 de 1993

 Artículo 31. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:

(…)
9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.

Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=297

Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.3.2.5.3. Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este Decreto.

Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=78153

Artículo 2.2.3.2.7.1. Disposiciones comunes Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines…(mencionados en el apartado anterior).

Capítulo 2, secciones 7 a 11. Desarrollan el régimen aplicable a las concesiones de aguas superficiales, estableciendo disposiciones sobre usos del recurso hídrico, términos de vigencia, procedimiento administrativo, modificación, renovación, caducidad y demás aspectos relacionados con el otorgamiento y control del derecho de uso del agua.

Decreto 1210 de 2020

Modifica el Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH), incluyendo dentro del registro las concesiones de agua, las autorizaciones de vertimiento y el uso del recurso hídrico en vivienda rural dispersa, fortaleciendo el control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental.

Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=141359

Artículo 279 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022

Establece que el uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas debe realizarse con criterios de ahorro y eficiencia. Excluye explícitamente parcelaciones campestres, infraestructura de servicios y acueductos específicos de esta normativa de ahorro.

Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=93970

Decreto 960 de 2025

Regula el reconocimiento, funciones y condiciones de los gestores comunitarios del recurso hídrico, entendidos como organizaciones comunitarias encargadas de la administración, operación y mantenimiento de sistemas de abastecimiento de agua en zonas rurales o dispersas.

Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=263636

Ley 1930 de 2019

Establece la protección de los ecosistemas de páramo como áreas de especial importancia ecológica, restringiendo actividades que puedan afectar su integridad, incluyendo la limitación de nuevas concesiones de agua en estas zonas, salvo usos permitidos bajo estrictos criterios ambientales.

Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=87764

Requisitos y documentación

Paso a paso del trámite  

  1. Radicación de documentos

El procedimiento inicia con la presentación formal de la solicitud de concesión acompañada de los documentos y anexos exigidos en la normativa vigente, posteriormente se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos y de encontrarse completos, se genera el recibo de pago por servicios ambientales, una vez pago, se realiza la apertura del expediente y se expide el Auto de Inicio que da apertura formal al trámite administrativo.

  1. Práctica de visita ocular

Una vez comunicado el Auto de Inicio, se envía a las alcaldías el respectivo aviso mediante el cual se informa la fecha, hora y lugar de la visita ocular, con el fin de garantizar su publicación en la cartelera institucional para conocimiento de la comunidad. Posteriormente, el día de la visita se desfija el aviso y se realiza la visita establecida.

  1. Concepto técnico

Con base en la información obtenida en la visita ocular, el profesional delegado proyecta el concepto técnico que contiene aspectos ambientales y técnicos necesarios para establecer la viabilidad del otorgamiento de la concesión de aguas superficiales solicitada, este concepto está sujeto a revisión y aprobación.

  1. Acto administrativo

En caso de que sea viable otorgar el permiso de concesión, el área jurídica de la subdirección procede a elaborar el acto administrativo por el cual se otorga la concesión de aguas superficiales, este acto está sujeto a revisión y aprobación.

  1. Entrega del expediente y acto administrativo para notificar

Una vez realizado el acto administrativo, se notifica al solicitante de la concesión o quien hace sus veces de representante.

  1. Oposición (cuando aplique)

Es el derecho que tienen terceros de oponerse al acto administrativo.

Base de datos permisionarios

La siguiente información es destinada para consulta y contiene los datos de concesiones en perímetros urbanos, distritos de riego y las otorgadas específicamente en ríos de la jurisdicción de Corpoboyacá hasta la vigencia 2025, así mismo se presenta el estado de las concesiones otorgadas por provincia.

Concesiones otorgadas en perímetros urbanos

Concesiones Perímetros Urbanos Descargar
 

Concesiones otorgadas para distritos de riego

Concesiones Distritos de RiegoDescargar

Concesiones otorgadas por Río

OCCA – Concesiones por RíoDescargar
Estado de concesiones por provinciaDescargar

A continuación, se encuentra un informe que presenta las estadísticas de las concesiones de agua superficial (OOCA) de las juntas administradoras de acueducto rural (JAAR) y Administraciones Municipales a corte de diciembre de 2025.

Estadísticas OOCA – JAAR y administraciones municipalesDescargar

Cumbres por la Gobernanza del Agua

Las Cumbres por la Gobernanza del Agua realizadas en los años 2023, 2024 y 2025 se han consolidado como espacios estratégicos de articulación interinstitucional orientados al fortalecimiento de la gestión integral del recurso hídrico, promoviendo el intercambio de experiencias, el diálogo técnico y la construcción de acciones conjuntas entre autoridades ambientales, entidades territoriales y actores del sector agua.

La participación de la Corporación en estos escenarios resulta fundamental, en la medida en que permite alinear la gestión institucional con las tendencias nacionales e internacionales en gobernanza del agua, fortalecer capacidades técnicas y consolidar alianzas para la implementación de estrategias más efectivas y sostenibles. Asimismo, estos espacios facilitan la identificación de buenas prácticas, la actualización normativa y la coordinación de esfuerzos para una toma de decisiones más informada, contribuyendo de manera directa a una gestión más eficiente, participativa y adaptativa del recurso hídrico en el territorio.

A continuación, se presenta la información correspondiente a las cumbres mencionadas, para su revisión y/o descarga.

1. 1°Cumbre por la Gobernanza del Agua 2023

2. 2°Cumbre por la Gobernanza del Agua 2024

3. 3°Cumbre por la Gobernanza del Agua 2025

GOBERNANZA DEL AGUA Un Proyecto de Corpoboyacá