Programa de uso eficiente y ahorro del agua
Uso eficiente y ahorro del agua
El agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo económico y el bienestar social. Sin embargo, en los últimos años hemos enfrentado grandes retos por su escasez, la contaminación y el uso ineficiente que amenaza su disponibilidad futura. Frente a esta realidad, surge la necesidad de implementar estrategias que promuevan la sostenibilidad hídrica.
El Uso Eficiente y Ahorro del Agua es una herramienta clave que busca optimizar el consumo, reducir el desperdicio y garantizar que este recurso vital esté disponible para las generaciones presentes y futuras.
En esta sección, daremos a conocer los lineamientos, acciones y beneficios del UEAA, resaltando su importancia para la gestión responsable del agua en nuestra jurisdicción.
¿Qué es?
USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA Uso eficiente y ahorro del agua (UEAA). Es toda acción que minimice el consumo de agua, reduzca el desperdicio u optimice la cantidad de agua a usar en un proyecto, obra o actividad, mediante la implementación de prácticas como el reúso, la recirculación, el uso de aguas lluvias, el control de pérdidas, la reconversión de tecnologías o cualquier otra práctica orientada al uso sostenible del agua. Artículo 2.2.3.2.1.1.2, Decreto 1090 de 2018. | PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA Programa para el uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA) es una herramienta enfocada a la optimización del uso del recurso hídrico, conformado por el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión de aguas, con el propósito de contribuir a la sostenibilidad de este recurso. Artículo 2.2.3.2.1.1.3. , Decreto 1090 de 2018. |
A continuación, se puede consultar la cartilla de Uso Eficiente y ahorro del agua pensada en los usuarios que les aplique el PUEAA simplificado y vivienda rural dispersa, con el propósito de brindar información clara, sencilla y práctica sobre el cuidado del agua. Su objetivo es fortalecer una cultura de uso responsable del recurso hídrico, promoviendo soluciones sostenibles y accesibles que puedan aplicarse tanto en zonas rurales como urbanas.
Marco Normativo
El Gobierno Nacional a través de la expedición de la Ley 373 de 1997 establece que las Autoridades Ambientales aprobaran la formulación del “Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA)”, el cual busca identificar las acciones para reducir y optimizar la cantidad de agua usada en todo tipo de procesos y actividades, mediante la implementación de prácticas como el reúso, la recirculación, uso de aguas lluvias, control de pérdidas, tecnologías de bajo consumo de agua, entre otras prácticas de aprovechamiento sostenible del agua. Estos programas deben ser formulados y ejecutados en un horizonte de cinco (5) años, por las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico que soliciten concesiones de agua.
NORMATIVIDAD | DESCRIPCIÓN |
Ley No. 373 de 1997 | Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua.ARTICULO 1º. PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico. Enlace: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/08/ley-373-1997.pdf |
ARTICULO 15. Los ministerios responsables de los sectores que utilizan el recurso hídrico reglamentarán en un plazo máximo de seis (6) meses la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua para ser utilizados por los usuarios del recurso y para el reemplazo gradual de equipos e implementos de alto consumo. | |
Decreto No. 1076 de 2015 | ARTÍCULO 2.2.3.2.1.1.5. Presentación del PUEAA. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.9.1 y 2.2.2.3.6.2 del presente decreto, la solicitud de concesión de aguas y la solicitud de presentación de licencia ambiental que lleve implícita la concesión de aguas deberán presentar ante la autoridad ambiental competente el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA. Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=78153 |
Decreto No. 1090 del 2018 | Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua. Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=87181 |
Resolución No. 1257 de 2018 | Establece la estructura y contenido del Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua Simplificado, el cual deberá contener Información general, Diagnóstico, Objetivos, Plan de Acción (estructurado a partir del diagnóstico incluyendo la definición y descripción de los proyectos, actividades, metas, indicadores y presupuesto para implementar el uso eficiente y ahorro de agua Enlace: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/08/resolucion-1257-de-2018.pdf |
Resolución No. 1256 de 2021 | “por la cual se reglamenta el uso de las aguas residuales y se adoptan otras disposiciones” determina que, para las concesiones de agua por reúso, no aplica la presentación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, de acuerdo con lo contemplado en el anexo técnico de la misma. Enlace: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/12/Resolucion-1256-de-2021.pdf |
Decreto No. 3102 de 1997 | “Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua” ARTÍCULO 5. Obligaciones de las entidades prestadoras del servicio de acueducto. Son obligaciones de las entidades prestadoras del servicio público de acueducto, además de las previstas en la ley, entre las cuales esta: -Elaborar un plan de contingencia, en donde se definan las alternativas de prestación del servicio en situaciones de emergencia. Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=3333 |
Resolución No. 0154 del 19 de marzo de 2014 | «Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y se dictan otras disposiciones.» Enlace: https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/2020-08/0154-2014.pdf |
Decreto No. 1210 del 2020 | «Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones» ARTICULO 2.2.3.4.1.1. Parágrafo: El uso del agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas deberá hacerse con criterios de ahorro y uso eficiente del recurso hídrico, teniendo en cuenta los módulos de consumo establecidos por la autoridad ambiental competente Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=141359 |
Decreto No. 0960 del 1 de septiembre de 2025 | «Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y se subroga el Título 8 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico» ARTÍCULO 2.3.8.2.6. Enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=263636 |
A continuación, encontramos un consolidado de las Especificaciones del trámite Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua.
Programa de uso eficiente y ahorro del agua
El Decreto 1090 de 2018, el cual reglamenta la Ley 373 de 1997, se consigna el Programa para el uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA) como una herramienta enfocada a la optimización del uso del recurso hídrico, conformado por el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión de aguas, con el propósito de contribuir a la sostenibilidad de este recurso.
Programa de uso eficiente y ahorro del agua simplificado


Programa de uso eficiente y ahorro de agua con términos de referencia
Para caudales mayores a los mencionados anteriormente u otros usos del recurso hídrico, deberá elaborarse el documento PUEAA de acuerdo con los términos de referencia de Corpoboyacá.


¿Cuándo no se debe presentar el programa de uso eficiente y ahorro de agua?

Vivienda rural dispersa
¿Qué es?
Es la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre. (DECRETO 1232 DE 2020).

Lineamientos de uso eficiente y ahorro del agua para vivienda rural dispersa

Estado de los programas de uso eficiente y ahorro del agua aprobados en la jurisdicción de Corpoboyacá
De los 87 municipios en jurisdicción de Corpoboyacá 73 presentaron documento PUEAA (programa de uso eficiente y ahorro del agua), de los cuales 18 fueron aprobados y acogidos mediante acto administrativo, 16 aún se encuentran en evaluación por parte de la Corporación, 36 no aprobados que se encuentran en ajustes por parte de las administraciones y 4 municipios con concesiones vencidas y en estado de renovación


Estado PUEAA perímetros urbanos.
En el siguiente enlace se puede consultar el estado de programas de uso eficiente y ahorro del agua- PUEEA y concesiones de agua de perímetros urbanos.
Estado de PUEAA y concesiones perímetros urbanos 20-03-2025.
Estado de aprobación de los PUEAA en la jurisdicción de Corpoboyacá
Actualmente hay 831 PUEAA aprobados en Corpoboyacá de los cuales fueron aprobados 549 en la oficina principal de Tunja, 178 en la oficina Territorial Soata, 39 en la oficina Territorial de Miraflores, 27 en la Oficina Territorial de Socha y 20 en la oficina Territorial de Pauna (incluyendo perímetros urbanos), como se evidencia en la siguiente grafica.

Seguimiento de la incorporación del uso eficiente y ahorro del agua a los planes de desarrollo municipales
Corpoboyacá en cumplimiento de sus funciones y frente al inicio de los nuevos periodos constitucionales de las actuales administraciones, remitió la Circular externa No. 025 160- 4621 del 14 de marzo de 2021 (Descargar circular) y Oficio No. 140-4327 del 20 de marzo de 2024 con el formato FPT-15 denominado “Aspectos Ambientales en los Planes de Desarrollo Territorial – PDT”, el cual contiene las observaciones y recomendaciones respecto a los asuntos ambientales incluidos en el proyecto del Plan de Desarrollo Territorial presentado por cada uno de los 87 municipios de la jurisdicción, específicamente lo señalado en el numeral 3 “Articulación de los proyectos ambientales formulados en el Plan de Desarrollo Territorial con los instrumentos de planificación regional y local” donde se establece la necesidad de incorporar el Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA.
De acuerdo a esto se solicitó a los 87 municipios de la jurisdicción allegar un informe detallado evidenciando la inclusión en el Plan de Desarrollo Territorial de los proyectos, acciones y/o estrategias de uso eficiente y ahorro del agua y su avance a la fecha de implementación de los mismos dando cumplimiento al Artículo 1° de la Ley 373 del 1997.
En atención a la circular mencionada solo 16 municipios dieron repuesta, los cuales se relacionan a continuación: Firavitova, Floresta, Paz del Rio, Tuta, San Mateo, Rondón, Tasco, Boavita, Tunja, Chita, Moniquirá, Belén, Cuitiva, Tota, Villa de Leyva y Duitama.

Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH), expedida en 2010
Tiene como objetivo principal garantizar la sostenibilidad del recuro hídrico, mediante la gestión y el uso eficiente y eficaz del agua. Considerando el agua como factor de desarrollo económico y de bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e influyente. Uno de los principios que fundamenta la PNGIRH es el “Ahorro y Uso Eficiente” que tiene como premisa “El agua dulce se considera un recurso escaso y, por lo tanto, su uso será racional y se basará en el ahorro y uso eficiente”, para lo cual se busca implementar mecanismos y acciones que minimicen el consumo de agua, reduzcan el desperdicio y optimicen la cantidad de agua a usar.

Tecnologías de bajo consumo de agua
Con el fin de hacer un uso eficiente del recurso hídrico, se pueden establecer diferentes alternativas de ahorro de agua incorporando dispositivos que permitan maximizar el rendimiento de agua, como lo son las cisternas de bajo consumo, duchas de alta eficiencia, grifos monomando, lavadoras de bajo consumo para el sector doméstico; igualmente existen dispositivos de bajo consumo del recurso hídrico para los sectores agrícola y pecuario.
A continuación, se presenta el catálogo de tecnologías de bajo consumo de agua, el cual busca poner en conocimiento las diferentes tecnologías de ahorro del agua, que existen, así como los beneficios en su utilización.
Catálogo de tecnologías de bajo consumo – Descargar | Catálogo de tecnologías de bajo consumo – Descargar |
Sistemas de recolección de aguas lluvias


Las aguas lluvias no son aptas para consumo humano sin previo tratamiento.

Modelos de recolección de aguas lluvias
Para la construcción de los sistemas de recolección de agua, es fundamental establecer el tipo de recolección que se utilizará. Existen dos métodos principales:
- Recolección desde techos: Este sistema permite captar el agua de lluvia que cae sobre los techos de una vivienda o edificación, dirigiéndola directamente hacia un tanque de almacenamiento.
- Recolección por infiltración y escorrentía: Este método se implementa en pendientes que facilitan la recolección del agua a través de infiltración en el suelo y escorrentía superficial.
La elección del tipo de recolección dependerá de las características del lugar y de las necesidades específicas del sistema.

Kits de agua lluvia

Cada kit de recolección de aguas lluvias está conformado por un conjunto de accesorios que incluye canales, tubos bajantes, un tanque de almacenamiento con capacidad de 2.000 Litros y otros elementos necesarios para su correcta instalación en los hogares.
Implementación de kits de agua en la jurisdicción de Corpoboyacá
En el departamento de Boyacá se han instalado KITS de recolección de agua lluvia en las zonas rurales de los municipios entre los cuales están Oicata, Boavita, Tota, Tipacoque y Muzo, enfocados en proporcionar soluciones sostenibles para captar y almacenar agua de lluvia.
Estos kits incluyen sistemas de recolección para utilizar el agua en actividades domésticas, reduciendo así la dependencia de fuentes convencionales y promoviendo el uso responsable de los recursos hídricos.

Implementación de Kits de agua lluvia PDF
En el siguiente video se describe cómo fue la instalación de un Kit de Agua lluvia en un Vivienda Rural
Cosechas de agua
¿QUÉ ES?
La cosecha de agua de lluvia es una práctica económica que proporciona múltiples beneficios a nivel comunitario y/o familiar, la cual está comprendida por un sistema de recolección y almacenamiento de aguas, que puede ser usado como una fuente principal durante el periodo de lluvia o puede ser complementario a otras fuentes de agua. |
Cada cosecha está conformado por un sistema de tuberías está compuesto por una canaleta que se fija en la parte más baja de los techos y se conecta su extremo más bajo a una manguera o tubo que conducirá el agua al lugar de almacenamiento, este tanque debe mantenerse impermeable, hermético y accesible, permitiendo así la revisión periódica de su limpieza y reparaciones.
Implementación cosechas de agua en la jurisdicción de Corpoboyacá
En el departamento de Boyacá se han ejecutado proyectos de cosechas de agua en 12 municipios de la jurisdicción de Corpoboyacá, entre los que están Paipa, Paz de Río, Socha, Sogamoso, Cuítiva, Aquitania, Tota y Samacá.

Implementación cosechas de agua PDF
A continuación, podrá consultar la cartilla de Cosechas de Agua en donde podrá encontrar toda la información sobre cómo se construye una Cosecha de Agua y las que se han implementado en la jurisdicción de Corpoboyacá.
En el siguiente video se describe el Proyecto: “Cambio de Medida de Compensación “Cosechas de Agua para el Uso Eficiente del Recurso Hídrico y la Protección de Ecosistemas”
Generalidades en la construcción de reservorios
Fuente: Corpoboyacá | Fuente: Corpoboyacá |
Introducción
Los habitantes de las áreas rurales han luchado por sobrevivir en zonas áridas, semiáridas y secas en donde el recurso hídrico es limitado, a lo cual se suma los cambios en los patrones del clima, que han dado como resultado una reducción anual de los niveles de precipitación, en muchas zonas. Los problemas de disponibilidad y escasez del agua, debido a efectos de contaminación, uso irracional y ausencia de políticas estatales que regulen y velen por una adecuada distribución y conservación de este recurso, incrementan esta problemática.
En las próximas décadas, esta problemática podría extenderse y agudizarse, alcanzando regiones que históricamente no han sido afectadas por sequías; razón por la cual es de suma importancia generar y fortalecer políticas de conservación, relacionadas con el recurso hídrico, promoviendo a su vez acciones dirigidas hacia un uso racional y sostenible del agua, especialmente en regiones donde las lluvias no son suficientes para cubrir las necesidades básicas y productivas de una manera continua.
Es así como, los sistemas de captación y aprovechamiento de agua, se han convertido en una alternativa para contrarrestar los problemas de abastecimiento para uso doméstico y riego. Sin embargo, su construcción se debe realizar bajo criterios de sostenibilidad ambiental que promuevan el uso eficiente y la conservación del agua, comprometiendo prácticas de no contaminación y el cumplimiento de la normativa vigente.
Conforme a lo anterior, mediante estos lineamientos Corpoboyacá pretende establecer parámetros básicos a tener en cuenta durante el proceso de ubicación, construcción, mantenimiento y limpieza de reservorios, con el propósito de contar con insumos técnicos para el desarrollo estructurado en este tipo de proyectos y a la vez proveer de información a los municipios de la jurisdicción, buscando que este tipo de estructuras sean adecuadas para almacenar los excedentes de agua generados en tiempos de lluvias, para ser utilizados en temporadas secas, siendo un instrumento integral de autogestión del recurso hídrico para uso y aprovechamiento eficiente del agua como medida de adaptación al cambio climático, evitando afectación ambiental a fuentes hídricas y problemas de inestabilidad del terreno que desencadenan conflictos socio ambientales en las comunidades.
Objetivo.
Generar lineamientos y proveer de criterios técnicos al personal, a los municipios y a los usuarios en general, para la construcción, mantenimiento y limpieza de reservorios en la jurisdicción de Corpoboyacá, como herramienta en la prevención de impactos ambientales negativos que se deriven de este tipo de estructuras, entendiendo a los reservorios como una medida de mitigación al riesgo generado por las condiciones de cambio climático.
Definiciones.
Agua como recurso estratégico: Elemento vital para la vida, la producción agrícola, el bienestar comunitario y el equilibrio ambiental. Su disponibilidad asegura medios de vida sostenibles y es un factor clave para la adaptación al cambio climático.
Acuífero: Formación geológica que almacena y transmite agua subterránea en cantidades significativas. Su adecuada conservación garantiza reservas de agua para consumo humano, riego y recarga de ecosistemas.
Aprovechamiento sostenible del agua: Conjunto de prácticas que permiten satisfacer necesidades básicas y productivas de la población sin comprometer la disponibilidad del recurso para las generaciones futuras.
Área de recarga: Es la parte alta de una cuenca hidrográfica donde una gran parte de las precipitaciones se infiltran en el suelo y la otra parte, se escurre por la superficie y es la que puede ser captada y aprovechada en diversas labores agropecuarias o de uso humano.
Cambio climático: Variación a largo plazo del clima atribuida en gran parte a la actividad humana. Sus efectos (sequías prolongadas, lluvias extremas) hacen necesario fortalecer medidas de conservación y almacenamiento del agua.
Captación de agua lluvia: Proceso de recolección del agua proveniente de precipitaciones, destinada al uso doméstico, agropecuario o ambiental. Constituye una alternativa de bajo costo y gran impacto en comunidades rurales.
Cuenca hidrográfica: Unidad territorial natural donde se produce, capta y regula el recurso hídrico. Su manejo integral garantiza agua suficiente y de calidad para la población y los ecosistemas.
Escorrentía: Flujo superficial de agua producto de las lluvias. Si se gestiona adecuadamente, puede almacenarse en reservorios para disminuir el riesgo de inundaciones y asegurar disponibilidad en épocas secas.
Evapotranspiración: Pérdida conjunta de agua por evaporación y transpiración de las plantas. Comprender este proceso es clave para calcular la demanda hídrica en cultivos y planificar el uso eficiente del recurso.
Geomembranas: Son láminas geosintéticas impermeables que estancan los líquidos. Uno de sus principales usos es evitar la pérdida por infiltración en vertederos, balsas, canales, lagos ornamentales, reservorios, etc.
Gestión integral del agua: Estrategia que articula conservación, uso racional, control de la contaminación y participación comunitaria en la toma de decisiones.
Medios de vida hídricos: Beneficios materiales y sociales que proporciona el agua a las comunidades: seguridad alimentaria, producción agrícola, generación de empleo, bienestar social y resiliencia frente al cambio climático.
Movimientos en masa: Deslizamientos o derrumbes que pueden generarse por mala ubicación o construcción de reservorios. La gestión preventiva reduce pérdidas económicas y daños ambientales.
Prevención hídrica: Acciones anticipadas orientadas a reducir la vulnerabilidad frente a la escasez o exceso de agua, mediante obras de almacenamiento, conservación de fuentes y planificación territorial.
Reservorio: Infraestructura destinada a almacenar agua lluvia o de escorrentía para garantizar su disponibilidad en temporadas secas. Bien diseñado, constituye un mecanismo de autogestión hídrica y de adaptación climática.
Sequía: Reducción temporal de la disponibilidad de agua que afecta ecosistemas, agricultura y consumo humano. Los reservorios permiten amortiguar sus impactos.
Sostenibilidad hídrica: Capacidad de garantizar que el agua disponible sea suficiente, limpia y bien distribuida, promoviendo simultáneamente la conservación de ecosistemas y el bienestar de la población.
Talud y terraplén: Estructuras laterales y de soporte de un reservorio. Su estabilización adecuada evita filtraciones, erosiones o deslizamientos que pongan en riesgo el almacenamiento de agua.
Uso eficiente y ahorro del agua (UEAA): Es toda acción que minimice el consumo de agua, reduzca el desperdicio u optimice la cantidad de agua a usar en un proyecto, obra o actividad, mediante la implementación de prácticas como el reúso, la recirculación, el uso de aguas lluvias, el control de pérdidas, la reconversión de tecnologías o cualquier otra práctica orientada al uso sostenible del agua.
Vertedero: Estructura mediante la cual se retira el exceso de agua y evitar que el reservorio rebose y dañe los taludes.
PMGRD: Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.
EMRE: Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias.
CMGRD: Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.
Fuente: Corpoboyacá | Fuente: Corpoboyacá |
Normatividad
Norma | Título / Capítulo / Sección / Artículo |
Constitución Política de Colombia | Capítulo 3 – De los derechos colectivos y del ambiente Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. |
Decreto 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. | Título VI – Capítulo 1 – Del uso, conservación y preservación de las aguas Artículo 132. Sin permiso, no se podrán alterar los cauces, ni el régimen y la calidad de las aguas, ni interferir su uso legítimo.Se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. |
Capítulo III – Sección II – De Uso de Aguas Lluvias Artículo 148. El dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse de las aguas lluvias que caigan o se recojan en éste y mientras por él discurran. Podrá, en consecuencia, construir dentro de su propiedad las obras adecuadas para almacenarlas y conservarlas, siempre que con ellas no cause perjuicios a terceros. | |
Ley 99 de 1993 | Título VI – De las Corporaciones Autónomas Regionales Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (…) 9) Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva23) Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación. |
Ley 388 de 1997 | Capítulo III – Planes de ordenamiento territorial.Artículo 9. El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Artículo 10. Determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria.(…) |
Decreto 1076 de 2015 | ARTÍCULO 2.2.3.2.5.3. Concesión para el uso de las aguas. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces. ARTÍCULO 2.2.3.2.16.1. Uso de aguas lluvias sin concesión. Sin perjuicio del dominio público de las aguas lluvias, y sin que pierdan tal carácter, el dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse sin necesidad de concesión de las aguas lluvias que caigan o se recojan en este, mientras por este discurren. ARTÍCULO 2.2.3.2.16.2. Concesión de aguas lluvias. Se requerirá concesión para el uso de las aguas lluvias cuando estas aguas forman un cauce natural que atraviese varios predios, y cuando aún sin encauzarse salen del inmueble. ARTÍCULO 2.2.3.2.16.3. Aguas lluvias y construcción de obras. La construcción de obras para almacenar conservar y conducir aguas lluvias se podrá adelantar siempre y cuando no se causen perjuicios a terceros.Sección 2 – Competencia y exigibilidad de la licencia ambientalARTÍCULO 2.2.2.3.2.3. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción.(…)3. La construcción de presas, represas o embalses con capacidad igual o inferior a doscientos millones (200.000.000) de metros cúbicos de agua. |
Resolución No. 0330 de 2017 | TÍTULO J. Alternativas Tecnológicas en Agua y Saneamiento para el Sector Rural8.9.8 Almacenamiento de agua lluvia mediante reservorios. Para las viviendas rurales dispersas pueden construirse reservorios a cielo abierto o microembalses ubicados cerca de la vivienda, con una capacidad tal que puedan atender no solamente las necesidades de agua para uso doméstico, sino para satisfacer las necesidades de riego de la huerta casera. Se trata de almacenamientos de agua lluvia captada en los techos de la vivienda, en terrazas, superficies impermeables o de arroyos de invierno. También con agua superficial proveniente de nacederos, de quebradas o riachuelos temporales. |
- Consideraciones técnicas
Las siguientes consideraciones técnicas constituyen parámetros básicos que deben observarse en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de reservorios en la jurisdicción de Corpoboyacá, con el fin de garantizar su eficiencia, seguridad y sostenibilidad ambiental:
- Ubicación
- Está prohibida la intervención de manantiales, aljibes o aguas subterráneas aflorantes.
- No se pueden intervenir cauces naturales, cañadas, zanjones o zonas de amenaza por remoción en masa, incluso si son intermitentes.
- No se deben construir reservorios en terrenos con pendientes iguales o superiores a un 100% (45°) de inclinación.
- No se deben construir reservorios en áreas de recarga hídrica.
- Se deben respetar todas las determinantes ambientales, entre las cuales se encuentran rondas hídricas de los cuerpos de agua acotados, las áreas forestales protectoras: 100 m alrededor de nacimientos, medidos desde su periferia y faja no menor a 30 m paralela a cada lado de los ríos, quebradas y arroyos, permanentes o no.
- Considerar el POT o EOT (Plan o esquema de ordenamiento territorial) municipal, verificando los usos del suelo permitidos a fin de asegurar la compatibilidad del suelo con el área a intervenir.
- Mantener la distancia mínima de retiro respecto a las vías nacionales, de acuerdo con la Ley 1228 de 2008:
- 60 metros en carreteras de primer orden.
- 45 metros en carreteras de segundo orden.
- 30 metros en carreteras de tercer orden.
Nota*:(El metraje se mide desde el eje de la vía, aplicando la mitad a cada lado; en vías de doble calzada, el retiro mínimo será de 20 metros a cada lado de la calzada exterior).
- Suelo y capacidad portante
- Preferir suelos arcillosos o limo-arcillosos que aportan impermeabilidad natural.
- Cuando se identifiquen suelos arenosos, gravas o afloramientos rocosos, prever el uso de geomembranas u otros revestimientos impermeables y garantizar la compactación adecuada del terreno.
- Cuando se utilicen terraplenes para formar diques, se recomienda realizar una revisión previa de la capacidad portante del suelo, con el fin de garantizar que soporte adecuadamente el peso de la estructura y del agua almacenada, evitando fallas como asentamientos diferenciales, deslizamientos o agrietamientos en los taludes.
- Diseño del reservorio
- Definir la capacidad de almacenamiento según la disponibilidad hídrica y la demanda (doméstica, agrícola, industrial, entre otros).
- Según lo establecido en el Título J del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), para los sistemas de almacenamiento a cielo abierto se recomiendan estructuras con capacidad igual o inferior a 100 m3. En caso de superar dicho volumen, el interesado deberá implementar procedimientos de ingeniería especializados.
- Establecer taludes estables (recomendado 2:1 en suelos cohesivos y 3:1 en suelos no cohesivos).
- Incorporar un vertedero de seguridad que permita evacuar excedentes sin comprometer la estructura.
- Implementar un sistema de descarga controlada previniendo las altas presiones en la zona de salida, garantizando que el agua sobrante sea descargada hacia la fuente hídrica más cercana o la zona baja que drene naturalmente, más próxima al predio donde se construya el reservorio.
- Revestir los taludes y la corona con vegetación adecuada (grama u otras especies de raíces no profundas) para controlar la erosión. Lo anterior aplica para reservorios construidos con diques y/o estructuras de tierra armada, así como para el perfilamiento exterior del talud.
- Cuando se utilicen materiales impermeabilizantes (geomembranas, plásticos u otros), se debe prever un sistema de drenaje subsuperficial que permita la evacuación de excesos de agua, evitando daños en el revestimiento y reduciendo riesgos de inestabilidad estructural.
- Construcción
- Retirar la capa vegetal y materia orgánica del área a excavar.
- Compactar el suelo en capas de máximo 20 cm para garantizar estabilidad.
- En reservorios con dique, usar material libre de raíces, piedras grandes o troncos que afecten la impermeabilidad.
- Aprovechar el material de excavación para formar diques laterales debidamente compactados.
- Para evitar las filtraciones de agua por el fondo y taludes, es recomendable compactar el área de reservorio y proteger con material sintético.
- Seguridad y prevención del riesgo
- Instalar cerramientos perimetrales que restrinjan el acceso de personas y animales.
- Colocar señalización visible sobre los riesgos asociados al almacenamiento de agua.
- Prever accesos seguros para labores de inspección y mantenimiento.
- Diseñar obras de drenaje alrededor del reservorio para reducir el riesgo de socavación o movimientos en masa.
- Se recomienda que la construcción de reservorios se realice a una distancia no menor a 50 metros de viviendas para prevenir efectos de inestabilidad por posibles infiltraciones de agua al terreno y problemas asociados a proliferación de insectos.
- Mantenimiento
- Programar limpiezas periódicas para la extracción de material vegetal emergente y flotante, retiro de sedimentos, especies invasoras y residuos.
- Identificar presencia de fauna silvestre y actividades de anidación de aves. Ante la presencia de nidos activos de aves acuáticas en los procesos de mantenimiento en el cuerpo de agua, se recomienda dejar una cobertura vegetal de 2m x 2m.
- Verificar periódicamente el estado de taludes, diques, revestimientos y geomembranas.
- Inspeccionar el correcto funcionamiento de los sistemas de descarga y vertederos.
- Realizar reparaciones inmediatas ante signos de erosión, filtración o deformación estructural.
5.7. Vaciado y Cierre de Reservorios
- Garantizar que el agua generada del vaciado del reservorio sea conducida de manera controlada a la fuente hídrica más cercana o seguir el escurrimiento natural del terreno, sin perjuicio a los predios vecinos.
- Retirar material sedimentado, el cual podrá ser usado como relleno bajo mezcla con el material de préstamo.
- Retirar el material sintético, en el caso de haber sido usado en la construcción y dar la disposición adecuada a dichos residuos.
- Se deberá garantizar que el material usado en el relleno de la estructura y sus condiciones de compactación tengan características similares al suelo circundante.
- Realizar una adecuada recuperación de la cobertura vegetal preexistente.
- Incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres
La gestión de los reservorios en la jurisdicción de Corpoboyacá debe integrarse a los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) establecidos en la Ley 1523 de 2012, de manera que las comunidades y los entes territoriales cuenten con herramientas prácticas para prevenir emergencias y garantizar un uso seguro y sostenible del recurso hídrico.
- Conocimiento del Riesgo
- Diagnóstico participativo: Involucrar a la comunidad en la identificación de riesgos locales asociados al agua (sequías, desbordamientos, movimientos en masa), complementando los estudios técnicos con el conocimiento tradicional.
- Información accesible: Los municipios deben socializar de forma clara los mapas de riesgo y las determinantes ambientales contenidas en los POT, PBOT y EOT, para que las comunidades tengan claridad sobre dónde es viable construir reservorios.
- Registro comunitario: Promover que las juntas de acción comunal o asociaciones de usuarios del agua lleven un registro sencillo de cambios en el reservorio (grietas, hundimientos, aumento de sedimentos), lo cual facilitará la ejecución de respuestas oportunas frente a la problemática.
- Reducción del Riesgo
- Planificación municipal: Las alcaldías deben incorporar en sus instrumentos de planificación y de gestión del riesgo (PMGRD y EMRE) las determinaciones necesarias frente a la construcción de reservorios teniendo en cuenta las condiciones específicas que se presenten en el municipio.
- Medidas de protección: Fomentar la reforestación con especies nativas en las áreas aledañas a los reservorios y la implementación de barreras vivas para disminuir erosión y sedimentación.
- Trabajo comunitario: Impulsar jornadas comunitarias de mantenimiento que fortalezcan la organización local y reduzcan costos de intervención.
- Uso responsable del agua: Promover prácticas de ahorro y uso eficiente del agua en las familias beneficiarias, de manera que el reservorio cumpla su función en temporadas secas y no se vacíe por consumos inadecuados.
- Manejo de Desastres
- Planes de emergencia locales: Cada comunidad con reservorios debe contar con un plan sencillo de respuesta que contemple a quién informar (alcaldía, CMGRD, etc), cómo evacuar en caso de desbordamiento y qué hacer si el agua almacenada se contamina.
- Sistemas de aviso: Promover que las comunidades establezcan mecanismos básicos de alerta (por ejemplo, grupos de mensajería, radios comunitarios o campañas) para informar rápidamente sobre emergencias relacionadas con los reservorios.
- Recuperación comunitaria: Incentivar la organización local para la rehabilitación rápida de reservorios afectados y la protección de fuentes hídricas cercanas, con apoyo de las autoridades municipales.
- Permisos y requisitos
- La construcción del reservorio no requerirá de permiso por parte de la Autoridad Ambiental siempre y cuando para su almacenamiento se usen aguas lluvias que caigan y discurren sobre el predio, sin que estas formen cauce y salgan del inmueble.
- Cuando para el llenado de los reservorios se use agua de escorrentía derivada de una fuente hídrica superficial, de deberá dar trámite al permiso de concesión de aguas diligenciando los formatos en debida forma y allegando la documentación completa que se encuentran en el siguiente enlace: https://www.corpoboyaca.gov.co/ventanilla-atencion/concesion-de-aguas-superficiales/